Solicitar del Tribunal de Primera Instancia que obligue al cumplimiento de cualquier orden emitida por la Oficina. Solicitar de las agencias aquellos informes o datos que estime necesarios. Referir a las agencias fiscalizadoras estatales y federales, tales como el Departamento de Justicia, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, el Negociado Federal de Investigaciones, entre otras, los hallazgos que impliquen posibles violaciones a las leyes.
La Oficina puede disponer de estos fondos, bienes, servicios o donaciones sujeta a la normativa que con tal fin se adopte. Coordinar sus acciones de conformidad con las normas que establezca la Oficina.
Ofrecer un programa formativo de adiestramientos que tenga como objetivo estudiar los aspectos sustantivos, procesales y generales de esta Ley. El Gobernador. El Contralor de Puerto Rico. La informacin que el presidente solicite deber entregarse en un plazo mximo de cinco das hbiles contado a partir de la fecha de la solicitud escrita, salvo que, por su naturaleza o por caso fortuito o fuerza mayor o por su confidencialidad no deba ser proporcionada, o no pueda entregarse dentro de dicho periodo.
La parte responsable deber informar al presidente de las razones por las cuales no la proporciona. Cualquier parte interesada podr presentar quejas al presidente del comit de operacin, respecto de la actuacin de los prestadores de servicios, usuarios y autoridades relacionadas para que se someta a conocimiento del comit. En caso de que el asunto de que se trate no se someta al comit oportunamente, cualquier parte interesada podr presentar ante la Secretara un informe pormenorizado de las circunstancias respectivas, la que tomar las medidas conducentes.
Artculo 44 Bis. En las reuniones del Comit de Planeacin podr participar con voz pero sin voto cualquier cesionario o prestador de servicio del Puerto, previa invitacin hecha por el Presidente de dicho rgano colegiado. Los representantes permanentes tendrn la calidad de miembros propietarios y designarn a un suplente quin actuar con las mismas atribuciones, cuando asistan a las reuniones del Comit de Planeacin por la ausencia de los miembros propietarios.
La asignacin de representante de los cesionarios y representante de los prestadores de servicios portuarios de mayor influencia en la operacin del puerto, se llevar a cabo en sesin pblica en presencia del administrador portuario y del Capitn de Puerto y con la mayora de los cesionarios y prestadores de servicio del puerto, en la que manifestarn por escrito su conformidad de representacin.
Para la sustitucin de un miembro propietario, se requiere la aprobacin correspondiente al Comit de Planeacin. El nombramiento de los miembros propietarios del Comit de Planeacin ser honorfico y por su desempeo no percibirn emolumento por asistir a las sesiones y por el ejercicio de su cargo.
Artculo adicionado DOF Artculo 44 Ter. Se entender modificacin sustancial la que modifique los usos, destinos y modos de operacin previstos para las diferentes zonas del puerto o grupos de ellos, y. Se entender modificacin menor todas aqullas que no modifiquen en modo alguno los usos, destinos y modos de operacin previstos para las diferentes zonas del puerto o grupos de ellos;.
El administrador portuario revisar que las recomendaciones aprobadas por el Comit de Planeacin, no contravengan las condiciones de competencia, eficiencia, calidad e inters pblico, ni confieran exclusividad a algn cesionario o prestador de servicio del Puerto. El administrador portuario enviar a la Secretara las recomendaciones del Comit de Planeacin, con la finalidad de verificar su viabilidad conforme a las Polticas y Programas del Puerto de que se trate y el Sistema Portuario Nacional.
El Comit de Planeacin funcionar conforme a lineamientos, que para tal efecto haya emitido el propio Comit a propuesta del administrador portuario, mismos que debern enviarse a la Secretara para su previa autorizacin, la que tendr un plazo de noventa das naturales, siguientes a su recepcin, para resolver lo conducente, transcurrido dicho plazo sin que se emita la respuesta correspondiente se considerarn aprobados.
Las convocatorias contendrn la fecha, el lugar y el orden del da;. Para tal efecto, el administrador portuario conservar, con base en la informacin proporcionada, el registro de los representantes de cada uno de sus integrantes. Para cualquier cambio se dar aviso por escrito con acuse de recibo al administrador portuario.
A dichas sesiones se podrn invitar especialistas en la materia con el objeto de explicar o proporcionar informacin que no se encuentre al alcance de ninguno de los integrantes del Comit de Planeacin;.
Para considerar legalmente instalada una sesin, en primera convocatoria ser necesaria la asistencia de la mayora de. Para la modificacin de los Lineamientos del Comit de Planeacin se requerir al menos la aprobacin de dos terceras partes de los miembros del Comit y la asistencia del administrador portuario, del Capitn de Puerto y del representante de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La modificacin deber ser presentada a la Secretara para su autorizacin. Las relaciones entre los propietarios de embarcaciones que se encuentren en depsito en una marina y su operador, en los trminos a que se refiere el artculo 35, fraccin I, de la Ley de Navegacin, se regirn conforme a las disposiciones de la legislacin comn relativas al contrato de depsito.
El titular de la concesin podr operar la marina directamente o a travs de terceros. La prestacin de servicios portuarios en las mismas podr efectuarse directamente por el titular, o por terceros que lo hagan por cuenta y orden de aqul, sin que se requiera de permiso especfico para el servicio o servicios de que se trate, sin perjuicio de que el titular de la concesin siga siendo el responsable ante autoridades, usuarios y prestadores de servicios.
Para la procedencia de la autorizacin por parte de la Secretara de los contratos de uso, que los titulares de marinas y terminales de cruceros celebren en trminos del penltimo prrafo del artculo 20 de la Ley de Puertos, respecto de locales o espacios destinados a actividades relacionadas con el objeto de la concesin, se deber observar lo siguiente:. Toda marina deber contar al menos con los servicios e instalaciones que se mencionan a continuacin:.
Equipo de radiocomunicacin para operar en las bandas de frecuencia que autorice la Secretara, cuando a juicio de la misma sea necesario;. Equipo contra incendio, en los trminos que fije la Secretara, tomando en consideracin el tamao de la marina;. Recoleccin y disposicin de basura, desechos, aceite y aguas residuales, en los trminos previstos en las leyes y reglamentos en materia ecolgica;. Oficinas administrativas para llevar el registro de usuarios, entrada y salida de embarcaciones, y proporcionar informacin sobre condiciones climticas y rutas de navegacin locales, y.
Pliza de seguros que cubran la responsabilidad civil del operador, robos y daos a las embarcaciones y accidentes de personas. El operador de una marina ser responsable de llevar un registro de entradas, estadas y salidas de embarcaciones, mismo que tendr a disposicin de las autoridades, entregando la informacin resultante con la periodicidad y en la forma que le soliciten las mismas.
El operador de una marina no podr negar la entrada o los servicios a las embarcaciones, excepto cuando no renan los requisitos mnimos de seguridad, pongan en peligro a las dems embarcaciones o a las instalaciones, o puedan provocar daos ecolgicos. La Secretara designar a un delegado honorario de la capitana en cada marina, a propuesta del operador, expidindole para tal efecto el nombramiento respectivo. El delegado honorario de la capitana deber acreditar su nacionalidad mexicana ante la Secretara, presentar documentacin que compruebe sus conocimientos y experiencia para el cargo.
Autorizar los arribos y despachos de embarcaciones de recreo o deportivas, tanto de uso comercial como privadas, en navegacin interior o de cabotaje;. En el caso anterior, deber colaborar con las autoridades respectivas para que se cumplan las disposiciones migratorias, hacendarias, sanitarias, martimo-portuarias y cualquiera otra que corresponda;. Verificar que las embarcaciones mencionadas cumplan con las normas sobre seguridad para la navegacin y de la vida humana en el mar, as como con las relativas a la prevencin de la contaminacin marina;.
Coadyuvar con las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes a embarcaciones y dar aviso inmediato a las autoridades que deban intervenir en la bsqueda o rescate de embarcaciones y tripulantes, y. Informar a la capitana de su adscripcin respecto de todas las actividades realizadas en el ejercicio de su funcin, utilizando para ello los formatos que la misma le proporcione. Las embarcaciones extranjeras que se encuentren en una marina podrn mantenerse bajo custodia de la misma en tanto cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Aduanera.
No obstante, para su explotacin comercial debern recabar el permiso a que se refiere el artculo 35, fraccin I, de la Ley de Navegacin y cumplir con las normas e inspecciones a que estn sujetas las embarcaciones mexicanas. Las embarcaciones que se encuentren en una marina debern contar con seguro vigente que cubra los daos a terceros. Se deroga. Artculo derogado DOF El servicio de remolque en aguas de los puertos se prestar por personas fsicas o morales con permiso de la Secretara o que hayan celebrado el contrato respectivo con el administrador portuario.
La Secretara determinar los puertos y lugares en que sea obligatorio el servicio de remolque. La Secretara sealar los arqueos brutos de las embarcaciones que podrn remolcar o empujar los remolcadores, atendiendo a las caractersticas de stos y a las condiciones del o de los puertos donde operen, escuchando previamente la opinin del comit de operacin. Los remolcadores estarn dotados con bombas, monitores, mangueras y equipo contra incendio en los trminos que fije la Secretara, para la prestacin del servicio contra incendio y contarn con chalecos salvavidas y anulares, en nmero igual al doble de sus tripulantes, en los trminos de la norma respectiva.
Cuando no estn en servicio, los remolcadores permanecern atracados o fondeados en el lugar que seale el administrador y que har del conocimiento de la capitana. Los remolcadores en servicio, atracados o fondeados, tendrn siempre personal de guardia que estar obligado a comunicar a su capitn, en la forma ms expedita posible, los llamados que reciban o las novedades de que se percaten.
Las condiciones y remuneracin del servicio de remolque se fijarn libremente entre los usuarios y prestadores del servicio, mediante un contrato de carcter mercantil que al efecto celebren las partes en los trminos de este Reglamento, con las excepciones que seala el artculo 60 de la Ley. Quienes presten el servicio de remolque estn obligados a proporcionar servicios contra incendio y de salvamento.
En caso de que no se pueda negociar previamente, la remuneracin se fijar. Las maniobras a que se refiere este captulo no requerirn autorizacin alguna de la capitana. El remolque se prestar en el orden que corresponda a las embarcaciones que requieran el servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 84 y 85 de este Reglamento. El servicio de amarre y desamarre de cabos, para el atraque y desatraque de embarcaciones se prestar por personas fsicas o morales, con permiso de la Secretara o que hayan celebrado contrato mercantil con el administrador portuario.
Las condiciones y remuneracin del servicio sern libremente fijadas por las partes, con la excepcin que seala el artculo 60 de la Ley. Los amarradores de cabos debern contar con el equipo, embarcaciones y personal necesarios para la eficiente prestacin del servicio.
El servicio de lanchaje se prestar a las embarcaciones para conducir a pasajeros, tripulantes, pilotos y autoridades hasta su costado para abordarlo o regresarlo a tierra.
Las lanchas con las que se preste el servicio debern satisfacer los requisitos de seguridad que la Secretara determine en la norma correspondiente. Para el transporte de tripulacin y usuarios, distintos de los pilotos de puerto, los barcos podrn usar sus propias lanchas, previo aviso a la capitana, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artculo anterior. Las embarcaciones sern atendidas por el riguroso turno en que fue solicitado el servicio de lanchaje.
Este slo variar por caso fortuito o causa de fuerza mayor y para la conduccin de pilotos, que tendrn preferencia sobre cualquier otro. El servicio de lanchaje se prestar mediante permiso de la Secretara o contrato mercantil celebrado en los trminos de este Reglamento con el administrador portuario. El prestador del servicio y el usuario fijarn contractualmente las condiciones de prestacin y su precio, salvo lo previsto en el artculo 60 de la Ley.
Son servicios generales a embarcaciones: el avituallamiento que comprende la entrega de provisiones a los buques; el de agua potable; combustible y lubricantes; comunicacin telefnica, facsimilar o telex; energa elctrica al barco y a las reas de maniobras de las mercancas que cargue o descargue; la recoleccin de basura y desechos; la eliminacin de aguas residuales; lavandera, las.
Los servicios a que se refiere el artculo anterior sern prestados por personas fsicas o morales a quienes les otorgue permiso la Secretara o tengan celebrado el contrato respectivo con el administrador portuario. El avituallamiento y lavandera podr realizarlos directamente el naviero o capitn de la embarcacin.
El administrador sealar el lugar o lugares donde se prestarn los servicios a embarcaciones referidos en los artculos anteriores, sin perjuicio de los que establezcan las autoridades competentes. Para la recoleccin de basura, desechos y la eliminacin de aguas residuales, el prestador deber acreditar ante la Secretara o ante el administrador portuario, que tiene capacidad tcnica para cumplir con las disposiciones aplicables sobre la materia del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los Buques, la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y el Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, segn sea el caso, y que cuenta con las autorizaciones correspondientes del municipio y de las autoridades competentes en materia de contaminacin y proteccin del ambiente.
El transporte de basura, desechos y aguas residuales, deber hacerlo el prestador de servicios correspondiente en vehculos, embarcaciones o recipientes cerrados y cumplir con todas las medidas de seguridad, cuando sean txicos, explosivos, corrosivos o contaminantes, en los trminos del reglamento respectivo.
El prestador del servicio no podr dejar camiones o envases que contengan basura, desechos o aguas residuales dentro del recinto portuario, por ms tiempo del estrictamente necesario para su carga y transporte fuera de dicho recinto.
En los puertos, las maniobras de carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo, se prestarn por sociedades mercantiles autorizadas por la Secretara o que hayan celebrado contrato con el administrador portuario, en los trminos de la Ley y este Reglamento. Los prestadores de servicios podrn realizar todas las maniobras a que se refiere el prrafo anterior o slo las que solicite el usuario.
Las relaciones entre los prestadores de servicio y los usuarios sern de carcter mercantil; constarn en contrato que al efecto celebren las partes de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. En lo que se refiere a las condiciones y precio de los servicios, stos se fijarn libremente salvo lo dispuesto en el artculo 60 de la Ley.
Las reglas de operacin y sus modificaciones debern someterse a la autorizacin de la Secretara conforme a lo siguiente:. El proyecto correspondiente ser sometido a la opinin del comit de operacin que se hubiere constituido en los trminos de la Ley y de este Reglamento, el que deber emitir sus opiniones al respecto dentro de un plazo mximo de treinta das naturales, contado a partir de la fecha en la que lo hubiere recibido;.
El administrador portuario incluir en las reglas de operacin, las recomendaciones que hubiere recibido de los miembros del comit de operacin que considere procedentes;. El proyecto de las reglas ser presentado a la Secretara para su autorizacin, a ms tardar diez das despus de concluido el plazo a que se refiere la fraccin I, y.
Una vez presentado el proyecto a la Secretara, sta deber contestar en un plazo mximo de treinta das naturales. Concluido dicho plazo sin que la Secretara hubiere expedido el oficio correspondiente, se entendern aprobadas.
Las condiciones en materia de construccin, explotacin y operacin para asegurar que la ejecucin de las obras no afectar la continuidad y la eficiente operacin del puerto; las actividades de los prestadores de servicios portuarios; las de los cesionarios parciales y las de los usuarios, sin perjuicio de las establecidas en forma particular en el presente Reglamento y dems disposiciones aplicables;.
Los horarios del puerto y la programacin de actividades, para el establecimiento de guardias de personal en turno continuo en determinadas reas de operacin del puerto, incluyendo las actividades de las autoridades competentes;. Lo relativo a la realizacin peridica de juntas de programacin en las que se tratar sobre:. Los prestadores de servicios responsables de la ejecucin de maniobras, con indicacin de las mismas y tiempos en los que se llevarn a cabo, y.
La relacin del equipo necesario para la realizacin de las maniobras, en su caso;. La forma de acceso y suministro de informacin, que tenga como fin el logro de una programacin de los servicios y maniobras necesarias para la eficiente realizacin de las actividades portuarias, as como las de los medios de comunicacin para la transmisin de dicha informacin;.
Los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios y la forma y trminos en que desempearn sus funciones;. El programa de proteccin civil en el puerto; as como el manual de procedimientos en caso de siniestro;. El control del acceso y trnsito de personas, vehculos y bienes en el rea terrestre del recinto portuario;. El reglamento interno del comit de operacin, en los trminos establecidos en este Reglamento, para puertos que cuenten con administrador portuario, y disposiciones anlogas para aquellos a cargo de la Secretara;.
Las facultades del comit de operacin para conocer de las quejas de los usuarios, de las controversias y conflictos que se presenten en la operacin portuaria, entre dos o ms partes incluyendo autoridades, a fin de que, en el seno del propio comit, se emitan las recomendaciones tendientes a la solucin de dichas controversias, y.
Los armadores, navieros o sus agentes consignatarios o representantes debidamente autorizados en cada puerto, debern, con cuando menos cuarenta y ocho horas de anticipacin al arribo, dar aviso a la capitana y al administrador de la llegada del buque. Dicho aviso deber indicar el itinerario que se ha seguido, con mencin de los ltimos seis puertos, la solicitud para el uso de instalaciones portuarias y, en su caso, para abastecimiento de combustible o agua, el informe de las operaciones que pretenda efectuar, el detalle del contenido del manifiesto de carga y la lista de cargas peligrosas que transporte, con indicacin del puerto de origen de las mismas y, en su caso, del plan de estiba.
El aviso respectivo tambin indicar las mercancas y lista de cargas peligrosas, en su caso, que se tuviere programado cargar o descargar en el puerto, as como la fecha programada de salida y el puerto de destino. Si variara la fecha probable de arribo del buque, deber notificarse tal circunstancia con por lo menos veinticuatro horas de anticipacin, salvo en el caso de arribadas forzosas o travesas menores de veinticuatro horas. El administrador deber proporcionar los detalles de la informacin a que se refiere este artculo, a ms tardar cuatro horas despus de haberlos recibido, a los prestadores de servicios y a todas las autoridades involucradas, mediante los sistemas de informacin que se tuvieren establecidos.
Los movimientos de entrada y salida de los buques en los puertos, as como cualquier maniobra dentro de stos, quedarn sujetos a las prioridades que correspondan, pero no habr distinciones al respecto por el pabelln de los buques o por el monto de los cargos que deban pagarse por los servicios. El administrador asignar reas de fondeo y posiciones de atraque de los buques, segn se indique en las reglas de operacin, atendiendo a las prioridades en el estricto orden que sigue:.
Los barcos averiados, cuando requieran atraque inmediato y no supongan peligro para el puerto. En las terminales especializadas, los que transporten ese tipo de cargas o den servicio de pasajeros;. En caso de inconformidad de quien tenga inters legtimo por la asignacin aludida, la capitana resolver lo procedente, fundando y motivando su resolucin. Contra esta resolucin no proceder recurso administrativo. Cuando un buque requiera el movimiento de otro que se encuentre atracado en la forma y lugar autorizados, sus representantes podrn convenir el cambio respectivo, pero se requerir aprobacin del administrador para que se lleve a cabo el movimiento, lo que se informar a la capitana.
Los barcos, al atracar, slo debern fondear las anclas que indique el piloto de puerto y en el lugar y direccin que el mismo seale, salvo que el capitn considere que existe peligro, en cuyo caso deber manifestarlo as al piloto y asentarlo en el diario de navegacin. No podrn darse cabos a puntos del muelle no destinados a ese objeto; o de un muelle a otro cuando obstruyan las drsenas o accesos salvo caso de fuerza mayor.
Los buques mantendrn los cabos y los amarres que les haya sealado el piloto de puerto en los lugares que indique. Ningn buque atracado, podr abandonar un muelle o efectuar enmiendas sin autorizacin previa del administrador. De lo anterior se dar aviso a la capitana. En los buques atracados o fondeados deber quedar a bordo personal suficiente para su cuidado y operacin. Las reparaciones de los barcos en las reas de atraque o de fondeo slo podrn efectuarse si no perjudica los servicios portuarios, con previa opinin favorable del administrador y con la autorizacin de la capitana.
Los buques averiados, que no puedan estar operables en un mximo de cuatro horas, y aquellos que no realicen operaciones de carga o descarga, debern desalojar las instalaciones de atraque cuando causen trastornos a las operaciones, a juicio del administrador.
Los costos de remolque y dems servicios que se requieran para mover el buque averiado debern ser cubiertos por la propia embarcacin. El administrador podr disponer que los buques continen operando fuera de los horarios ordinarios de labores fijados en los puertos durante el tiempo que sea necesario. Los usuarios, concesionarios o permisionarios, por s o a travs de terceros, debern limpiar las reas y eliminar los desechos que ocasionen en el recinto portuario o, en su defecto, lo har el administrador a costa de aqullos.
Las estibas debern realizarse de tal forma que dejen espacios suficientes para el trnsito de los equipos de carga y contra incendio, y. Las cargas pestilentes, de fcil descomposicin o contaminacin slo podrn depositarse en los almacenes cuando estn contenidas en envases especiales y las que requieran ventilacin especial para prevenir su descomposicin o su combustin espontnea, deben estibarse con las precauciones necesarias. Las cargas susceptibles de alteracin por efecto de los elementos naturales, debern ser cubiertas con telas o plsticos protectores, los cuales sern proporcionados por el interesado o por el encargado de hacer la maniobra mediante el pago de la cuota que proceda, y.
Las cargas slo podrn permanecer en las carpetas de los muelles el tiempo requerido para revisin o reparacin de embalajes. El mismo tratamiento se dar a los granos o desperdicios derramados sobre el muelle durante las maniobras. Tanto en los almacenes como en los lugares a descubierto las cargas deben ser estibadas, de preferencia en sus tarimas, sin deshacer su estiba de stas, cuando la carga sea homognea y su empaque tenga la suficiente resistencia.
La altura de las estibas debe considerar su estabilidad, as como la resistencia de los embalajes y del piso. El administrador establecer las medidas necesarias para el control de ingreso de personas al recinto portuario y salida del mismo, para lo cual considerar las opiniones de las autoridades, prestadores de servicios y usuarios. La capitana ser competente para resolver los casos de inconformidad por la aplicacin del prrafo anterior, con base en las medidas de control establecidas.
Toda persona que ingrese o salga del recinto portuario con mercancas o bultos deber permitir que stos sean revisados por el personal del administrador. Slo podrn ingresar al recinto portuario aquellos vehculos, previamente autorizados por el administrador, que sean necesarios para el desempeo de las funciones de las autoridades, operadores y prestadores de servicios; de transporte de mercancas y de materiales de construccin para las obras en el recinto; de acarreo y de auxilio y salvamento, cuando ello sea necesario.
El ingreso de vehculos se har procurando evitar congestionamientos. La capitana podr verificar en cualquier momento los equipos y aparejos usados en las maniobras de los buques, para cerciorarse de que cumplen con las condiciones de seguridad. Si carecen de la seguridad necesaria se prohibir su utilizacin, previo dictamen tcnico. Los aparatos de carga, cualesquiera que sea su clase, no debern cargarse en exceso del lmite que especifique el certificado del fabricante.
Se tomar todo gnero de precauciones para que los trabajadores de los buques puedan fcilmente evacuar las bodegas o los entrepuentes, cuando ocupen dichos lugares para carga o descarga de mercancas.
Debern tomarse medidas de seguridad respecto de las aperturas de cubiertas de los buques que puedan representar un peligro, aplicndose las normas sobre seguridad e higiene. Con el fin de prevenir accidentes, durante las maniobras de carga nocturnas, los buques debern mantener un alumbrado suficiente en las bodegas, lugares de las cubiertas cercanas a las. La carga ser operada con la proteccin de redes u otros aditamentos que impidan su cada al agua.
Para el manejo de sustancias txicas y materias que desprendan polvos finos nocivos para la salud, los trabajadores debern contar con el equipo de seguridad y proteccin necesarios.
Los buques atracados debern mantener por la noche, o cuando disminuya notablemente la luminosidad en el da, luces en sus costados, pasarelas y escaleras de acceso, as como en la proa y en la popa. Los buques atracados no podrn mover sus mquinas para pruebas sobre amarras sin permiso de la capitana. Los buques que transporten sustancias peligrosas sern atracados en los lugares que seale el administrador y debern operar con las precauciones y en las horas que l mismo indique; cuando las cargas sean en trnsito se mantendr a bordo la vigilancia que se considere adecuada.
Los buques atracados no debern efectuar trabajos de soldadura en las partes exteriores de su casco, cubierta o superestructura sin la autorizacin de la capitana, previa opinin favorable del administrador. Queda prohibido fumar en las bodegas cubiertas y pasillos exteriores de los buques mientras efectan operaciones de carga y descarga. Los capitanes de los buques atracados mantendrn sus mquinas principales en buen estado, para cualquier emergencia.
En caso de incendio a bordo o en los muelles en que se encuentre atracado el buque se darn los avisos necesarios con su sirena y otros dispositivos. Los hidrantes y equipos contra incendios estarn debidamente localizados, con sus instrucciones reglamentarias a la vista para facilitar su empleo y no debern ser obstruidos por las estibas de las cargas. Todas las terminales debern contar con sistemas contra incendio y plan de emergencia.
En el recinto portuario el suministro de combustibles, aceites y lubricantes a los vehculos de motor deber efectuarse en los lugares asignados para ello. Los trabajos que se hagan en los buques debern cumplir con las normas relativas a la prevencin de la contaminacin.
Previo a la operacin de un buque tanque, el operador de la misma, en coordinacin con el oficial responsable de la carga a bordo, deber verificar la lista de seguridad correspondiente.
En puertos o cargaderos donde operen buques tanque, en los cuales no se cuente con depsitos de recepcin de lastre sucio, solamente podrn operar los buques que estn dotados con tanques de lastre segregado. Cuando las operaciones de carga y descarga se realicen en el interior del puerto, se debern colocar barreras de contencin para hidrocarburos.
En fondeadero dicha barrera deber estar preparada con lanchas de motor, para su colocacin inmediata en caso de algn derrame. Todos los buques tanque que atraquen con los tanques vacos, debern tenerlos desgasificados, o con gas inerte, comprobando lo anterior ante el administrador. La Secretara llevar a cabo las visitas de verificacin mediante inspectores que dependern de la unidad administrativa a la que conforme al Reglamento Interior de la Secretara corresponda esta atribucin.
La Secretara fijar en los instructivos correspondientes los requisitos que deben cumplir los inspectores. Las visitas de verificacin que lleven a cabo los inspectores se practicarn en das y horas hbiles, nicamente por personal autorizado, previa identificacin vigente y exhibicin del oficio de comisin respectivo.
La autoridad podr autorizar se practiquen tambin en das y horas inhbiles a fin de evitar la comisin de infracciones, en cuyo caso el oficio de comisin expresar tal autorizacin.
En el oficio de comisin deber constar la firma autgrafa de la autoridad competente que lo expidi, precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten. Los concesionarios, permisionarios y dems prestadores de servicios, proporcionarn a los inspectores debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para cumplir su cometido; mostrarles la documentacin que se requiera, as como a darles acceso a sus oficinas e instalaciones.
Los datos que los inspectores recaben sern estrictamente confidenciales y slo se darn a conocer a la Secretara. Toda verificacin se har constar en un acta circunstanciada en la que intervengan el inspector actuante, la persona a quien se dirige o su representante y los testigos que stos designen, o los que nombre el inspector cuando aqullas se nieguen a hacerlo. Calle, nmero, poblacin o colonia, municipio o delegacin, cdigo postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;.
Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llev a cabo. Los daos causados, y III. La reincidencia. Por consiguiente, Los requisitos con mayor probabilidad de quedar obsoletos deberan revisarse peridicamente acorde con el desarrollo de la tecnologa aplicada, mediante una metodologa para actualizar sistemticamente dichas regulaciones y directrices. Cerrar sugerencias Buscar Buscar. Saltar el carrusel. Carrusel anterior. Carrusel siguiente. Explora Audiolibros.
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